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Gestoría online

Problemas con TaxDown, Declarando o Taxfix. Qué hacer

Si la renta que te hizo una app acabó en un requerimiento, una sanción o una declaración mal hecha, frente a Hacienda el obligado sigues siendo tú (art. 36 LGT). Lo que puede reclamarse a la gestoría online es lo que añadió un error suyo, si lo hubo, con las mismas reglas que a una gestoría de barrio. No puntuamos a nadie. Vamos a lo que toca cuando algo sale mal.

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Una gestoría online responde como una de barrio

Para muchos casos sencillos, una gestoría online es una opción válida. Si algo sale mal, cambia el escaparate y no la ley. Quien incumple su obligación por negligencia responde de los daños que cause (art. 1101 del Código Civil), y la negligencia se mide por la diligencia que exigía el encargo (art. 1104 del Código Civil).

No es lo mismo una herramienta donde rellenas tú los datos que un plan donde te prometen ayuda o revisión. Por eso las condiciones que aceptaste al contratar forman parte de la prueba. Si lo que tienes encima es una sanción, empieza por multa de Hacienda por error del gestor.

Lo que se ha publicado en la OCU sobre estos servicios

En esta web hay cuatro casos que resumen reclamaciones públicas de la OCU. Son relatos de quien reclama. No son sentencias, no están probados y no conocemos la versión de las empresas ni cómo terminó cada asunto.

  • TaxDown. Una persona expuso que contrató un plan con ayuda, pidió asistencia, no logró presentar su renta y acabó contratando a otro gestor para terminarla. Leer el caso.
  • Declarando. Una persona usuaria llevó a la OCU una queja por la atención recibida y por un perjuicio económico y administrativo que atribuía al servicio. Leer el caso.
  • Declarando. Otra reclamación cuestiona el cumplimiento del servicio y sostiene que las respuestas públicas no resolvían el asunto planteado. Leer el caso.
  • Taxfix España. Una persona autónoma relacionó el servicio con requerimientos de Hacienda que recibió. Leer el caso.

Una reclamación pública no prueba nada por sí sola, ni a favor ni en contra de nadie. Sirve para saber qué conviene tener ordenado antes de reclamar.

Si te llega un requerimiento después de hacer la renta con una app

Un requerimiento no demuestra por sí solo que alguien se equivocó. Hacienda puede pedir información aunque la declaración sea correcta. Lo primero es leerlo entero y apuntar dos fechas, la de notificación y el plazo que marca la carta. El plazo no puede ser inferior a 10 días desde el día siguiente a la notificación, ni en un requerimiento de información (art. 55.2 del Reglamento de gestión e inspección tributaria, RGAT) ni cuando Hacienda inicia un procedimiento (art. 87.4 RGAT). Ese reloj corre aunque estés esperando respuesta de la app. Contesta en plazo, tú o un profesional, y pide por escrito a la gestoría online qué presentó y cuándo.

Antes de presentar nada por tu cuenta, piénsatelo con las complementarias. Si corriges tú antes de que Hacienda te requiera, y ya pasó el plazo, pagas recargo y no sanción (art. 27 LGT y art. 179.3 LGT). Pero una autoliquidación presentada después de que Hacienda haya iniciado el procedimiento, sobre lo que ese procedimiento revisa, ya no tiene esos efectos (art. 87.5 RGAT). Lo desarrollamos en declaración complementaria y en requerimiento de Hacienda.

Si el asunto llega a una propuesta de liquidación, el trámite de alegaciones no puede durar menos de 10 días ni más de 15 (art. 99.8 LGT), y en él puedes obtener copia del expediente (art. 96.1 RGAT). Más en propuesta de liquidación provisional.

Qué pruebas guardar desde hoy

Con una app, la prueba vive en pantallas y chats que cambian.

  • El plan o la tarifa que contrataste y sus condiciones, con la fecha de contratación.
  • Capturas de la app, sobre todo del borrador de la declaración antes de presentarla.
  • Los chats y tickets completos, exportados antes de que cambie la interfaz o el proveedor.
  • Los correos enviados y recibidos, y qué documentos y datos subiste y cuándo.
  • El justificante de presentación, para ver qué se presentó y cuándo.
  • La carta de Hacienda entera, con anexos y fecha de notificación.
  • Si acudiste a otro profesional, su encargo y su factura, por separado.
  • Lo que te falte, pídeselo por escrito a la gestoría con la plantilla de pide tu expediente.

Qué parte del daño se puede reclamar

La cuota de la renta era tuya. La debías con esta gestoría, con otra o sin ninguna. Lo reclamable es lo que añadió el error. Según el caso, la sanción, los recargos, los intereses que no habrías pagado y el coste de arreglarlo, como la factura del profesional que lo corrigió.

Y hay que probar tres cosas. Que el error estaba dentro de lo que contrataste, que faltó la diligencia exigible y que el daño viene de ese error. Un mal rato sin coste acreditable no cuenta.

Los plazos que corren primero

Ante Hacienda mandan los plazos de cada carta, y son cortos. El recurso de reposición es de un mes desde el día siguiente a la notificación (art. 223.1 LGT). Frente a la gestoría, si había encargo, la regla general son cinco años (art. 1964.2 del Código Civil), aunque el cómputo depende del caso. Más en plazo para reclamar a tu gestor. Atiende primero lo que vence antes, casi siempre lo de Hacienda.

Cuándo no merece la pena reclamar

A veces lo honesto es decirte que no. Si el dato equivocado lo escribiste tú en la app y tu plan no incluía revisarlo, es difícil cargarle el error a la gestoría. Si el importe que añadió el error es pequeño y ya lo pagaste con reducción (art. 188 LGT), reclamar puede costar más de lo que recuperas. Si no puedes probar qué incluía tu plan ni qué enviaste, no hay por dónde tirar. Y si Hacienda resolvió el requerimiento sin cambiar tu declaración, el daño se queda en lo que te costó atenderlo, y casi nunca compensa.

Antes de gastar tiempo y dinero, pide una segunda opinión.

Preguntas

Lo que nos preguntan

En principio se reclama igual que a cualquier gestoría. Hay que probar que el error estaba dentro de lo que contrataste, que no se puso la diligencia exigible y que el daño es consecuencia de ese error (arts. 1101 y 1104 del Código Civil). Un requerimiento o una sanción, por sí solos, no demuestran el error.
Apunta la fecha de notificación y el plazo, que no puede ser inferior a 10 días (arts. 55.2 y 87.4 RGAT). Contéstalo en plazo y no presentes una complementaria sin saber qué efectos tiene (art. 87.5 RGAT).
Las condiciones del plan, capturas de la app, chats y tickets completos, correos, borradores, el justificante de presentación y la carta de Hacienda con anexos, más la factura de otro profesional si acudiste a uno.
Cuando el dato erróneo lo escribiste tú y el plan no incluía revisarlo, cuando el importe que añadió el error es pequeño y ya lo pagaste con reducción (art. 188 LGT), cuando no puedes probar qué incluía el plan o qué enviaste, o cuando Hacienda resolvió el requerimiento sin cambiar tu declaración y el único coste fue atenderlo.

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Aviso. Información general revisada el 21/10/2026; no sustituye el análisis de tu expediente. Los casos enlazados resumen reclamaciones públicas de la OCU. Recogen lo que cuenta quien reclama, no son sentencias y no consta la versión de las empresas. Los nombres de empresas se citan solo para identificar los servicios a los que se refieren esas reclamaciones. Fuentes en el BOE art. 27 LGT, art. 36 LGT, art. 99 LGT, art. 179 LGT, art. 188 LGT y art. 223 LGT de la Ley 58/2003, General Tributaria; art. 55 RGAT, art. 87 RGAT y art. 96 RGAT del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RD 1065/2007); art. 1101, art. 1104 y art. 1964 del Código Civil.