¿Tu gestor la cagó? · migestorlacago.com Cuéntanos tu caso

Modelo sin presentar

Mi gestoría no presentó un modelo. ¿Qué pasa ahora?

Ante Hacienda respondes tú, como titular, aunque el encargo lo tuviera la gestoría. Si presentas antes de que Hacienda te requiera y el modelo salía a pagar, lo habitual es un recargo y no una sanción (art. 27 LGT y art. 191.1 LGT); si no salía a pagar, puede haber una multa fija reducida (art. 198 LGT). Con requerimiento, puede haber sanción. Lo que añadió el retraso es lo que luego puede discutirse con la gestoría.

Cuéntanos tu caso gratis
O escríbenos por WhatsApp al +34 661 113 938

Primero, comprueba qué se presentó de verdad

Pide a la gestoría el justificante de presentación de cada modelo, con fecha y código seguro de verificación, o consúltalo en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. A veces el modelo sí se presentó, pero con datos incompletos.

Si el modelo sigue sin presentar, el reloj corre para ti. Delegar en un asesor está permitido. La ley dice que puedes actuar por medio de representante, «que podrá ser un asesor fiscal» (art. 46.1 LGT). Pero quien debe cumplir la obligación sigue siendo el sujeto pasivo (art. 36 LGT).

Si lo presentas antes de que Hacienda te requiera

Si el modelo salía a pagar, presentarlo fuera de plazo sin requerimiento previo lleva el recargo del artículo 27 en lugar de la sanción por dejar de ingresar. Si no salía a pagar, mira el párrafo del artículo 198 más abajo. La regla del art. 27.2 LGT es esta.

  • Un 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso, calculado sobre el importe a ingresar.
  • Pasados 12 meses desde el fin del plazo, el recargo es del 15% y además se cobran intereses de demora desde ese momento.
  • El recargo puede reducirse un 25% si pagas el total en los plazos y condiciones del art. 27.5 LGT.

Si el modelo no salía a pagar (por ejemplo, un 303 a compensar) y no hay perjuicio económico para Hacienda, aplica el art. 198 LGT. Para una autoliquidación como el 303, si procede sancionar, la multa general es de 200 euros y se reduce a 100 si la presentas tarde sin requerimiento previo. Para sancionar hace falta culpa o negligencia (art. 183 LGT).

Si Hacienda ya te ha requerido

Con requerimiento ya no aplica el recargo del artículo 27. Si el modelo salía a pagar, puede encajar en el art. 191 LGT, con sanción del 50% al 150% de lo no ingresado según su gravedad. Contesta dentro del plazo que indica la carta, aunque aún no sepas qué pasó con la gestoría.

Para sancionar hace falta dolo o culpa, aunque sea leve (art. 183.1 LGT). Si el error fue del gestor, mira qué pasa con la multa por error del gestor.

Quién paga qué

El impuesto lo debías igualmente. Lo que puede plantearse como daño es lo que añadió el retraso. Recargos, intereses, sanción y el coste de arreglarlo. Quien incumple por negligencia indemniza los daños que cause (art. 1101 del Código Civil), pero hay que probar encargo, fallo y daño. Si tiene seguro de responsabilidad civil, mira cómo reclamar al seguro del gestor.

Qué documentos reunir

  • El encargo, o los correos donde consta que ese modelo lo llevaban ellos.
  • Sus facturas del periodo afectado.
  • Qué datos enviaste y cuándo.
  • Los justificantes de presentación, o la prueba de que no existen.
  • Cartas de Hacienda, liquidaciones y justificantes de pago.

Dos vías distintas

Ante Hacienda toca regularizar cuanto antes y no perder plazos. Frente al profesional es una reclamación civil, con su propio plazo para reclamar a tu gestor.

Cuándo no merece la pena

Si no enviaste los datos a tiempo, si ese modelo no estaba en el encargo o si el recargo es pequeño frente a lo que cuesta reclamar, lo sensato suele ser pagar, corregir y cambiar de gestoría. No hay una cifra mínima válida para todos.

Preguntas

Lo que nos preguntan

Depende. Si lo presentas antes de que Hacienda te requiera y salía a pagar, lo normal es un recargo y no una sanción (arts. 27 y 191.1 LGT). Si no salía a pagar y procede sancionar, la multa general para un 303 es de 200 euros, y de 100 si lo presentas sin requerimiento previo (arts. 183 y 198 LGT). Con requerimiento puede haber sanción. En todos los casos va a tu nombre.
Sí. La obligación es tuya y puedes presentarlo tú o a través de otro profesional. Si la gestoría no responde, no esperes. Si sale a pagar, cada mes completo de retraso suma un 1% de recargo durante el primer año (art. 27.2 LGT).
Un 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso sobre el importe a ingresar. A partir de 12 meses, un 15% más intereses de demora desde ese momento. Puede reducirse un 25% si pagas en los plazos que marca el art. 27.5 LGT.
Solo si se demuestra que el modelo estaba en su encargo, que el retraso fue culpa suya y que te causó ese coste. El impuesto en sí lo debías de todos modos.

Primera revisión gratis

Antes de asumir la pérdida,
averigua qué pasó de verdad.

Trae la carta, los modelos y los correos. La primera revisión del caso es gratis; si no hay caso, te lo decimos igual.

Cuéntanos tu caso gratis

Aviso. Información general revisada el 24/09/2026; no sustituye el análisis de tu expediente. Fuentes en el BOE art. 27 LGT, art. 36 LGT, art. 46 LGT, art. 183 LGT, art. 191 LGT y art. 198 LGT de la Ley 58/2003, General Tributaria; art. 1101 del Código Civil.