Requerimiento de Hacienda
Requerimiento de Hacienda. ¿Qué hago y qué pasa si mi gestor no contestó?
Un requerimiento es una petición con plazo, no una sanción, y esa carta lleva reloj. El plazo no puede ser inferior a 10 días y el exacto lo pone la propia carta (art. 55.2 RGAT). Si tu gestor no contestó, la deuda y cualquier sanción siguen yendo a tu nombre. Lo que su silencio añadió se reclama aparte.
Cuéntanos tu caso gratis¿Qué es un requerimiento de Hacienda?
Es una comunicación de la Administración tributaria en la que te pide algo, como aportar documentos, aclarar datos o comparecer, y te da un plazo para hacerlo. Puede ser un requerimiento de información (art. 55 RGAT) o formar parte de un procedimiento que Hacienda inicia de oficio, donde te dan plazo para comparecer, aportar documentación o alegar (art. 87.4 RGAT).
Importa más de lo que parece. Cualquier actuación hecha con tu conocimiento formal y dirigida a reconocer, regularizar, comprobar, inspeccionar, asegurar o liquidar la deuda cuenta como «requerimiento previo» (art. 27.1 LGT), y eso cambia lo que te conviene hacer, como verás más abajo.
¿Qué hacer cuando te llega un requerimiento de Hacienda?
- Apunta la fecha de notificación y el plazo. El plazo exacto viene en la carta y se cuenta desde el día siguiente al de la notificación.
- Lee qué piden. Fíjate en el impuesto, el período y los documentos que reclaman. Eso te dice qué procedimiento es.
- Avisa a tu gestor, si lo tienes. Pídele por escrito que confirme que lo ha recibido, qué va a presentar y cuándo.
- Reúne lo que piden y lo que te favorece. En un procedimiento iniciado de oficio puedes aportar la documentación requerida y la que consideres conveniente, y hacer las alegaciones que veas oportunas (art. 87.4 RGAT).
- No presentes por tu cuenta una autoliquidación sobre lo mismo sin leer antes el apartado sobre la sanción.
- Contesta dentro de plazo y guarda el justificante.
¿Cuánto plazo tengo para contestar un requerimiento?
En los requerimientos de información, un plazo no inferior a 10 días contados desde el día siguiente al de la notificación (art. 55.2 RGAT). En los procedimientos iniciados de oficio, el mismo mínimo desde el día siguiente a la notificación de la comunicación de inicio (art. 87.4 RGAT).
«No inferior» quiere decir que 10 días es el mínimo. El plazo que vale es el de tu carta. Apunta hoy la fecha y haz la cuenta.
Mi gestor no contestó el requerimiento, ¿y ahora qué?
Lo incómodo va primero. Ante Hacienda el obligado eres tú (art. 36 LGT). Que tu asesor actuara como representante (art. 46.1 LGT) no te saca del expediente, y su silencio lo vas a notar tú.
Si el plazo sigue abierto, contesta ya, tú o con otro profesional, y no esperes a que el gestor se explique. Si ya venció, lo que queda abierto depende del punto en que esté el expediente, y eso solo se ve leyéndolo. Más adelante puede haber un trámite de audiencia o de alegaciones, y en él puedes obtener copia del expediente, aportar documentos y alegar (art. 96.1 RGAT). Para ver qué hizo tu gestor, pídele las copias con la plantilla para pedir tu expediente.
En lo que toca al gestor, la deuda que Hacienda regulariza era tuya igualmente. Lo que puede reclamarse es lo que añadió su silencio, como la sanción, los recargos, los intereses que no habrías pagado y el coste de arreglarlo. Hay que probar que contestar entraba en su encargo y que fue negligente (art. 1101 y art. 1104 del Código Civil). Ayudan los correos donde le pasaste la carta o donde dijo que se ocupaba, y la fecha en que llegó la notificación. La sanción tiene su propia guía, multa de Hacienda por error del gestor.
Por qué presentar una autoliquidación después del requerimiento ya no te ahorra la sanción
Antes del requerimiento, corregir por tu cuenta cambia la sanción por un recargo (art. 179.3 y art. 27 LGT). Después, ya no. El recargo solo existe cuando presentas fuera de plazo sin requerimiento previo (art. 27.1 LGT).
Y con el procedimiento iniciado, las declaraciones o autoliquidaciones que presentes sobre las mismas obligaciones y períodos no producen los efectos de los arts. 27 y 179.3 LGT (art. 87.5 RGAT). O sea, no hay recargo en lugar de sanción. Lo que ingreses después se toma a cuenta de la liquidación que se practique, pero no impide que Hacienda aprecie infracciones.
Si Hacienda aprecia culpa (art. 183.1 LGT), dejar de ingresar puede sancionarse con un 50% de lo no ingresado si la infracción es leve, entre el 50 y el 100% si es grave y entre el 100 y el 150% si es muy grave (art. 191 LGT). Si todavía no te han requerido, lo que toca es corregir tú, con una declaración complementaria o con una autoliquidación rectificativa, según el impuesto (art. 120.4 LGT).
Y después del requerimiento, la propuesta
Si Hacienda no queda conforme con lo que aportas, o no recibe respuesta, el paso siguiente típico es una propuesta de liquidación. Si esa propuesta trae un trámite de alegaciones, no puede durar menos de 10 días ni más de 15 (art. 99.8 LGT). Lo explicamos en qué hacer ante una propuesta de liquidación provisional.
Qué documentos reunir
- La carta del requerimiento completa, con la fecha de notificación y su justificante.
- Lo que se contestó o presentó, si algo, con el justificante de presentación.
- El encargo o contrato con la gestoría y sus facturas.
- Los correos o mensajes donde pasaste la carta al gestor o donde él dijo que se ocupaba.
- Las autoliquidaciones del impuesto y período que menciona la carta, y los justificantes de pago.
Cuándo no merece la pena reclamar
Si al final no hubo sanción, ni recargos, ni intereses que atribuir al retraso, el daño se queda en lo que te costó atenderlo, por ejemplo la factura de otro profesional (art. 1106 del Código Civil), y muchas veces no compensa reclamar. Tampoco compensa si la carta pedía datos que tú no habías entregado o si no hay forma de probar a quién se la pasaste. Preferimos decírtelo antes de que gastes tiempo y dinero.
Preguntas
Lo que nos preguntan
Primera revisión gratis
Antes de dar el plazo por perdido,
averigua en qué punto está tu expediente.
Trae la carta, la fecha de notificación y los correos con tu gestor. La primera revisión del caso es gratis; si no hay caso, te lo decimos igual.
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