Declaración complementaria
Declaración complementaria por error del gestor. ¿Quién paga el recargo?
Si corriges tú la declaración antes de que Hacienda te requiera, no hay sanción por la original (art. 179.3 LGT). Fuera de plazo, si sale algo a ingresar, pagas un recargo, y dentro de plazo ni eso. Pero la cuota era tuya igualmente. Al gestor solo se le puede reclamar lo que su error añadió, y eso hay que probarlo.
Cuéntanos tu caso gratis¿Qué es una declaración complementaria?
Es la autoliquidación con la que completas o corriges otra anterior cuando de la nueva sale más a ingresar, o menos a devolver o a compensar (art. 122.2 LGT). No siempre supone sacar dinero. A veces solo baja lo que te iban a devolver o compensar.
Ojo con el nombre. Cuando la normativa del impuesto lo establece, la corrección se hace con una autoliquidación rectificativa (art. 120.4 LGT). En la renta es así, también cuando sale más a pagar (art. 67 bis del Reglamento del IRPF), y si la presentas fuera de plazo es extemporánea igual (mismo artículo). Lo que cuenta esta guía sobre recargos y sanciones vale también para ella.
Hacerlo por tu cuenta tiene premio. Quien subsana voluntariamente una declaración presentada de forma incorrecta no incurre en responsabilidad por las infracciones de aquella, sin perjuicio del recargo (art. 179.3 LGT). Y tiene precio si ya pasó el plazo y sale algo a ingresar, el recargo por presentar fuera de plazo (art. 27 LGT). Dentro del plazo de presentación no hay recargo (art. 122.1 LGT). La ley prevé además una excepción sin recargo para quien regulariza en otros períodos los mismos hechos que Hacienda ya le regularizó, con requisitos estrictos (art. 27.2 LGT).
¿Qué recargo tiene presentar una complementaria?
Se llama recargo por declaración extemporánea, o recargo extemporáneo a secas. Es un 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso respecto al fin del plazo de presentación e ingreso (art. 27.2 LGT). Se calcula sobre el importe a ingresar y deja fuera las sanciones y los intereses de demora devengados hasta la presentación. Solo se aplica si Hacienda no te había requerido antes.
Cuando pasan 12 meses desde el fin del plazo, el recargo sube al 15%. Siguen sin exigirse sanciones, pero empiezan a correr intereses de demora desde el día siguiente a esos 12 meses (art. 27.2 LGT).
Hay una rebaja del 25% sobre el recargo. La tienes si pagas la deuda al presentar y pagas el recargo restante en el plazo del art. 62.2 LGT, que se abre cuando te notifican la liquidación del recargo (art. 27.5 LGT). Si te la notifican entre el 1 y el 15 del mes, tienes hasta el día 20 del mes siguiente. Si es entre el 16 y el último día, hasta el día 5 del segundo mes siguiente. Si cae en día inhábil, vale el siguiente hábil.
Presentarla sin ingresar tiene su trampa, por dos lados. El primero es la rebaja del 25%, que solo conservas si pagas al presentar o si pides a la vez un aplazamiento o fraccionamiento, te lo conceden con aval o seguro de caución y cumples los pagos (art. 27.5 LGT). El segundo es el período ejecutivo, en el que entra la deuda, si el plazo ya había terminado, al día siguiente de presentar sin ingreso (art. 161.1.b LGT). Eso se evita mientras se tramita una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento presentada en voluntaria, aunque no lleve garantías, salvo que antes te hubieran denegado otra solicitud sobre la misma deuda (art. 161.2 LGT). En período ejecutivo, si pagas toda la deuda antes de que te notifiquen la providencia de apremio, el recargo ejecutivo es del 5% (art. 28.2 LGT), que se suma al anterior. Si la providencia ya llegó, mira qué es una providencia de apremio.
¿Me sancionan si presento una complementaria?
Si regularizas tú y por la vía del art. 27 LGT, la ley dice que no. Dejar de ingresar en plazo es infracción salvo que se regularice con arreglo a ese artículo o que la autoliquidación se presentara a tiempo sin ingreso, que va por la vía ejecutiva (art. 191.1 LGT), y quien subsana voluntariamente no responde por la infracción de la declaración original (art. 179.3 LGT). Eso sí, si la complementaria sale mal, ese error nuevo sí puede sancionarse (mismo artículo).
La diferencia de bolsillo es grande. Si esperas a que lo descubra Hacienda y aprecia culpa (art. 183.1 LGT), dejar de ingresar puede sancionarse con un 50% de lo no ingresado en la infracción leve, un 50 a un 100% en la grave y un 100 a un 150% en la muy grave (art. 191 LGT). Frente a eso, el recargo es un 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso, y pasados 12 meses un 15% más intereses de demora (art. 27.2 LGT).
Y hay una condición que conviene mirar antes de presentar nada. Si Hacienda ya te ha requerido, esto cambia. Cuenta como requerimiento previo cualquier actuación hecha con tu conocimiento formal y dirigida a reconocer, regularizar, comprobar, inspeccionar, asegurar o liquidar la deuda (art. 27.1 LGT). Y las autoliquidaciones que presentes con el procedimiento ya iniciado, sobre las mismas obligaciones y períodos, no producen los efectos de los arts. 27 y 179.3 LGT (art. 87.5 RGAT). No hay recargo en lugar de sanción. Lo que ingreses después cuenta a cuenta de la liquidación, pero no impide que Hacienda aprecie infracciones. Con una carta en la mano, lee antes qué hacer con un requerimiento de Hacienda.
Mi asesor se equivocó y tengo que presentar una complementaria. ¿Quién paga el recargo?
La parte fea primero. La cuota que ahora toca ingresar la debías desde el principio, la presentara quien la presentara. Eso no se le puede reclamar al gestor, porque habrías pagado lo mismo con una declaración bien hecha.
Lo que sí puede tener sentido reclamar es lo que añadió su error. El recargo, los intereses que no habrías pagado y el coste de arreglarlo. Quien incurre en dolo, negligencia o morosidad al cumplir su obligación responde de los daños y perjuicios (art. 1101 del Código Civil), y la negligencia es omitir la diligencia que exigía la naturaleza de la obligación según las personas, el tiempo y el lugar (art. 1104 del Código Civil). Hay que probar tres cosas. Que el error estaba dentro del encargo, que no se puso esa diligencia y que el recargo nace de ese error.
Dos consejos. No esperes a aclarar de quién fue la culpa para presentar, porque durante el primer año el recargo sube con cada mes completo de retraso. Y guarda por escrito lo que entregaste y lo que el gestor te contestó. Reclamar tiene plazo, mira qué plazo tienes para reclamar a tu gestor. Si además te han sancionado, mira quién paga la multa.
Qué documentos reunir
- La autoliquidación original y la complementaria, con su justificante de presentación.
- El cálculo o la liquidación del recargo y los justificantes de pago.
- El encargo o contrato con la gestoría y sus facturas.
- Los correos o mensajes donde enviaste datos o donde el gestor te dio instrucciones.
- Cualquier carta previa de Hacienda, para saber si hubo requerimiento antes de presentar.
Cuándo no merece la pena reclamar
Si el recargo es pequeño, ya lo pagaste con la rebaja y no hay forma de probar qué se encargó, reclamar puede costar más de lo que recupera. Si el error nació de datos que tú no entregaste, el caso se complica. Preferimos decírtelo antes de que gastes tiempo y dinero.
Preguntas
Lo que nos preguntan
Primera revisión gratis
Antes de pagar el recargo,
averigua de quién fue el error.
Trae la declaración original, la complementaria y los correos con tu gestor. La primera revisión del caso es gratis; si no hay caso, te lo decimos igual.
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