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Segunda opinión

Veinte años con la misma asesoría. ¿Seguro que todo está bien?

Si cada año pagas algo a Hacienda en sanciones o recargos, y siempre hay una explicación, merece la pena una segunda lectura. No rompes con nadie y no hace falta decírselo. Revisamos qué se encargó, qué se hizo y qué pagaste de más por ello.

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La verdad fea primero

La cuota que tocaba pagar de todos modos no se reclama al asesor. Lo que sí se puede reclamar es lo que añadió su error, como sanciones, recargos, intereses, deducciones que se perdieron o una cuota mayor de la que correspondía, si se prueba que incumplió su encargo (arts. 1101 y 1104 del Código Civil).

Haber pagado mucho no prueba nada por sí solo. Hay que poder acreditar el encargo, el error, el daño y la relación entre ellos. Por eso empezamos por los papeles.

No hace falta revisar veinte años

Lo reciente es lo que suele contar. Como regla general, el derecho de Hacienda a liquidar prescribe a los cuatro años (art. 66 LGT), y la acción contra el profesional por un encargo mal hecho prescribe, en general, a los cinco años desde que pudo exigirse (art. 1964.2 del Código Civil). Cuándo empieza cada plazo, si se interrumpió y si algún año antiguo sigue importando depende del expediente. Lo primero es fijar fechas. Más detalle en el plazo para reclamar a tu gestor.

Qué miramos

  • Qué se encargó a la asesoría y qué incluía la cuota.
  • Qué modelos se presentaron, cuándo y con qué contenido.
  • Qué notificaciones llegaron y qué se hizo con ellas.
  • Qué sanciones, recargos e intereses pagaste, y de dónde vienen.
  • Qué se puede separar entre lo que era tuyo y lo que añadió el error.

Si no tienes los papeles a mano, pídeselos con esta plantilla. Es tu documentación.

Preguntas

Lo que nos preguntan

No. La revisión la haces tú con tus propios papeles. Si necesitas documentos que tiene él, puedes pedírselos con normalidad; es tu documentación.
La parte que era impuesto debido de todos modos, no. Lo que se puede reclamar al profesional es lo que añadió su error, como sanciones, recargos, intereses, deducciones perdidas o una cuota mayor de la que correspondía, si se prueba que fue culpa suya.
No siempre hace falta. Lo reciente es lo que suele contar; si algún año antiguo sigue importando depende de los plazos, sus interrupciones y el expediente. Lo primero es fijar fechas.
La primera revisión del caso es gratis. Si vemos base para reclamar, te proponemos el siguiente paso con precio cerrado antes de empezar. Si no la vemos, te lo decimos igual.
Te lo diremos. Pagar impuestos es normal y no toda sanción es culpa del asesor. En ese caso te quedas con la tranquilidad de saberlo.

Primera revisión gratis

Una segunda lectura no es una traición.

Cuéntanos qué pasó y qué documentos tienes. Te decimos si vemos base para reclamar. Si no la vemos, también.

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Aviso. Información general revisada el 24/09/2026; no sustituye el análisis de tu expediente. Fuentes en el BOE arts. 1101, 1104 y 1964 del Código Civil; art. 66 de la Ley 58/2003, General Tributaria.