Segunda opinión
Veinte años con la misma asesoría. ¿Seguro que todo está bien?
Si cada año pagas algo a Hacienda en sanciones o recargos, y siempre hay una explicación, merece la pena una segunda lectura. No rompes con nadie y no hace falta decírselo. Revisamos qué se encargó, qué se hizo y qué pagaste de más por ello.
Pide una segunda lectura gratisLa verdad fea primero
La cuota que tocaba pagar de todos modos no se reclama al asesor. Lo que sí se puede reclamar es lo que añadió su error, como sanciones, recargos, intereses, deducciones que se perdieron o una cuota mayor de la que correspondía, si se prueba que incumplió su encargo (arts. 1101 y 1104 del Código Civil).
Haber pagado mucho no prueba nada por sí solo. Hay que poder acreditar el encargo, el error, el daño y la relación entre ellos. Por eso empezamos por los papeles.
No hace falta revisar veinte años
Lo reciente es lo que suele contar. Como regla general, el derecho de Hacienda a liquidar prescribe a los cuatro años (art. 66 LGT), y la acción contra el profesional por un encargo mal hecho prescribe, en general, a los cinco años desde que pudo exigirse (art. 1964.2 del Código Civil). Cuándo empieza cada plazo, si se interrumpió y si algún año antiguo sigue importando depende del expediente. Lo primero es fijar fechas. Más detalle en el plazo para reclamar a tu gestor.
Qué miramos
- Qué se encargó a la asesoría y qué incluía la cuota.
- Qué modelos se presentaron, cuándo y con qué contenido.
- Qué notificaciones llegaron y qué se hizo con ellas.
- Qué sanciones, recargos e intereses pagaste, y de dónde vienen.
- Qué se puede separar entre lo que era tuyo y lo que añadió el error.
Si no tienes los papeles a mano, pídeselos con esta plantilla. Es tu documentación.
Preguntas
Lo que nos preguntan
Primera revisión gratis
Una segunda lectura no es una traición.
Cuéntanos qué pasó y qué documentos tienes. Te decimos si vemos base para reclamar. Si no la vemos, también.
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