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Negligencia de la gestoría

Cómo reclamar al seguro de responsabilidad civil de tu gestor

Si tu gestor tiene un seguro de responsabilidad civil que cubra el error, puedes reclamar directamente a la aseguradora, además de al propio profesional (art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro). Antes hay que poder demostrar tres cosas. Que hubo negligencia en el encargo, que te causó un daño concreto y que una cosa llevó a la otra (art. 1101 del Código Civil).

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Qué dice la ley sobre el seguro

En el seguro de responsabilidad civil, la aseguradora cubre, dentro de los límites de la ley y del contrato, la obligación del asegurado de indemnizar a un tercero (art. 73 de la Ley de Contrato de Seguro). Ese tercero eres tú.

El art. 76 te da acción directa contra la aseguradora. Además obliga al asegurado a informarte de que existe el seguro y de su contenido. En la práctica, eso significa que puedes pedir a tu gestor, por escrito, los datos de su póliza.

No des por hecho que tu gestor tiene seguro ni que cubra lo que pasó. Hay que comprobarlo con la póliza en la mano.

Qué tienes que poder probar

  • El encargo. Qué le pediste y qué aceptó hacer.
  • La negligencia. No hizo lo que exigía ese encargo con la diligencia debida (art. 1104 del Código Civil).
  • El daño. Cuánto te costó, con documentos. Recargos, sanciones, intereses, costes de arreglarlo.
  • La relación. Que ese daño viene de ese error y no de otra causa.

Una sanción de Hacienda no prueba por sí sola que tu gestor fuera negligente. Si ese es tu punto de partida, lee primero qué pasa con una multa de Hacienda por error del gestor.

Qué documentos reunir

  • Contrato, hoja de encargo o correos que definan el servicio.
  • Facturas pagadas a la gestoría.
  • Las declaraciones presentadas, o la prueba de que no se presentaron; si es tu caso, mira qué hacer si tu gestoría no presentó un modelo.
  • Notificaciones, liquidaciones y sanciones de Hacienda, con sus justificantes de pago.
  • Presupuestos o facturas de quien tuvo que arreglarlo después.

Cómo se hace, paso a paso

  • Ordena los hechos y los documentos y calcula el daño con cifras que se puedan justificar.
  • Envía al profesional una reclamación por escrito, por un medio que deje constancia, pidiendo que te indique su aseguradora y su póliza. Esa reclamación extrajudicial también interrumpe la prescripción frente a él (art. 1973 del Código Civil).
  • Comunica el siniestro a la aseguradora con la documentación.
  • Si no hay acuerdo, queda la vía judicial.

Por qué no conviene esperar

La ley admite, con sus requisitos, dos tipos de límite temporal en estas pólizas. Unas cubren las reclamaciones hechas mientras el seguro está vigente, con una cobertura hacia atrás de al menos un año. Otras cubren las reclamaciones hechas en un periodo posterior de al menos un año tras terminar el seguro (art. 73, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Contrato de Seguro). Si tu gestor cierra o cambia de póliza, esperar puede dejarte sin cobertura. Y hay plazos civiles; los tienes en qué plazo tienes para reclamar a tu gestor.

Cuándo no merece la pena

Si no hay seguro y el profesional no tiene con qué responder, si el daño es pequeño, o si el error nació de datos que tú no diste, una reclamación puede costar más de lo que recupera. En la primera revisión te decimos si hay caso antes de que gastes nada.

Preguntas

Lo que nos preguntan

No lo des por hecho, y aunque lo tenga puede no cubrir tu caso. Lo práctico es pedirle por escrito los datos de su póliza; la ley le obliga a informarte de su existencia y contenido (art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro).
La ley te da acción directa contra la aseguradora (art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro). Cómo plantearlo, contra quién y en qué orden es una decisión que conviene tomar con abogado y con la póliza delante.
La ley dice que la acción directa es inmune a las excepciones que el asegurador tenga contra el asegurado, aunque puede oponer la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones personales que tenga contra él (art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro). Cómo se aplica a cada excusa concreta depende de la póliza y del caso.
No hacer lo que exigía el encargo con la diligencia que corresponde a esa obligación y a esas circunstancias (art. 1104 del Código Civil). Un error no siempre es negligencia. Hay que contrastar el encargo con lo que se hizo.
El daño que puedas documentar y conectar con el error, dentro de los límites de la póliza si reclamas al seguro. No prometemos cifras. En la primera revisión te decimos qué parte parece sostenible con tus papeles.

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Aviso. Información general revisada el 24/09/2026; no sustituye el análisis de tu expediente. Fuentes en el BOE art. 73 y art. 76 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro; art. 1101 del Código Civil, art. 1104 del Código Civil y art. 1973 del Código Civil.