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Sanción por error del asesor

Me han multado por culpa de mi gestor. ¿Quién paga?

Frente a Hacienda, la sanción va a tu nombre, porque el obligado tributario eres tú y no tu asesor (art. 36 LGT). Si el error fue del gestor y te causó un daño, eso se reclama aparte, al profesional o a su seguro. Son dos vías distintas, con reglas y plazos distintos, y conviene no confundirlas.

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Por qué Hacienda te sanciona a ti

La ley permite que actúes a través de un representante, «que podrá ser un asesor fiscal» (art. 46.1 LGT). Pero el sujeto pasivo, quien debe cumplir la obligación, es el contribuyente (art. 36 LGT). El contrato con tu gestoría es un acuerdo privado entre vosotros y no cambia quién es el obligado ni a quién se dirige la sanción.

Cuándo se puede discutir la sanción

Para sancionar no basta un error. Tiene que haber dolo o culpa, aunque sea leve (art. 183.1 LGT). Y no hay responsabilidad cuando se puso la diligencia necesaria, por ejemplo al seguir una interpretación razonable de la norma (art. 179.2.d LGT).

Si haber confiado en un profesional encaja en esa diligencia depende de los hechos. Qué datos le diste, qué te dijo por escrito y si el error era detectable para ti. No es un argumento que gane siempre ni que pierda siempre. Hay que leer el expediente.

Pagar con reducción o recurrir

El art. 188 LGT prevé reducciones, según el tipo de infracción. Un 30% si das la conformidad a la regularización y, además, un 40% sobre lo que quede si pagas en plazo y no recurres. Recurrir la sanción o la liquidación hace perder la reducción del 40%. La del 30% por conformidad se pierde si recurres la regularización. Mira bien qué acto vas a recurrir. Antes de decidir, haz la cuenta con la sanción real y con lo que de verdad puede discutirse.

Quién paga qué

El impuesto que correspondía lo debías igualmente. Lo que puede tener sentido reclamar al profesional es lo que añadió su error. La sanción, los recargos, los intereses que no habrías pagado y el coste de arreglarlo. El que incumple su obligación por negligencia responde de los daños que cause (art. 1101 del Código Civil); la negligencia se mide por la diligencia que exigía el encargo (art. 1104 del Código Civil). Si el gestor no presentó directamente el modelo, empieza por qué hacer si tu gestoría no presentó un modelo.

Qué documentos reunir

  • El acuerdo de inicio del expediente sancionador, la propuesta y la resolución de sanción.
  • La liquidación de la cuota y los justificantes de pago.
  • El encargo o contrato con la gestoría y sus facturas.
  • Los correos o mensajes donde enviaste datos o donde el gestor te dio instrucciones.
  • Cualquier aviso previo de Hacienda y quién lo recibió.

Dos vías que no hay que mezclar

Ante Hacienda, alegaciones y recursos en los plazos que indica la propia notificación. Frente al profesional, una reclamación civil. Si tiene seguro, puedes dirigirte también a la aseguradora; lo explicamos en cómo reclamar al seguro de responsabilidad civil del gestor. Y los plazos no son los mismos; mira qué plazo tienes para reclamar a tu gestor.

Cuándo no merece la pena

Si el error nació de datos que tú no entregaste, si la sanción es pequeña y ya la pagaste con reducción, o si no hay forma de probar qué se encargó, reclamar puede costar más de lo que recupera. Preferimos decírtelo antes de que gastes tiempo y dinero.

Preguntas

Lo que nos preguntan

Como regla, no. El obligado tributario es el contribuyente (art. 36 LGT) y el encargo al gestor es un contrato privado. Lo que sí puede discutirse ante Hacienda es si hubo culpa por tu parte (arts. 183.1 y 179.2.d LGT), y eso depende de los hechos.
Solo si se prueba que el error estaba dentro de su encargo, que fue negligente y que la sanción es consecuencia de ese error (arts. 1101 y 1104 del Código Civil). Una sanción, por sí sola, no demuestra negligencia del gestor.
Depende de qué recurras. Recurrir la sanción o la liquidación hace perder la reducción del 40% por pago en plazo y no recurso. La reducción del 30% por conformidad se pierde si recurres la regularización (art. 188 LGT). Por eso conviene valorar el recurso con números antes de presentarlo.
Depende. Los intereses compensan haber pagado tarde un impuesto que debías. Si ese retraso se debió al error del gestor, pueden formar parte del daño, pero hay que justificarlo en cada caso.
Si había encargo, la regla general es de cinco años (art. 1964.2 del Código Civil), aunque el cómputo depende de cada caso. Lo explicamos en la página sobre el plazo para reclamar a tu gestor.

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Aviso. Información general revisada el 24/09/2026; no sustituye el análisis de tu expediente. Fuentes en el BOE art. 36 LGT, art. 46 LGT, art. 179 LGT, art. 183 LGT y art. 188 LGT de la Ley 58/2003, General Tributaria; art. 1101 del Código Civil y art. 1104 del Código Civil.