Sanción por error del asesor
Me han multado por culpa de mi gestor. ¿Quién paga?
Frente a Hacienda, la sanción va a tu nombre, porque el obligado tributario eres tú y no tu asesor (art. 36 LGT). Si el error fue del gestor y te causó un daño, eso se reclama aparte, al profesional o a su seguro. Son dos vías distintas, con reglas y plazos distintos, y conviene no confundirlas.
Cuéntanos tu caso gratisPor qué Hacienda te sanciona a ti
La ley permite que actúes a través de un representante, «que podrá ser un asesor fiscal» (art. 46.1 LGT). Pero el sujeto pasivo, quien debe cumplir la obligación, es el contribuyente (art. 36 LGT). El contrato con tu gestoría es un acuerdo privado entre vosotros y no cambia quién es el obligado ni a quién se dirige la sanción.
Cuándo se puede discutir la sanción
Para sancionar no basta un error. Tiene que haber dolo o culpa, aunque sea leve (art. 183.1 LGT). Y no hay responsabilidad cuando se puso la diligencia necesaria, por ejemplo al seguir una interpretación razonable de la norma (art. 179.2.d LGT).
Si haber confiado en un profesional encaja en esa diligencia depende de los hechos. Qué datos le diste, qué te dijo por escrito y si el error era detectable para ti. No es un argumento que gane siempre ni que pierda siempre. Hay que leer el expediente.
Pagar con reducción o recurrir
El art. 188 LGT prevé reducciones, según el tipo de infracción. Un 30% si das la conformidad a la regularización y, además, un 40% sobre lo que quede si pagas en plazo y no recurres. Recurrir la sanción o la liquidación hace perder la reducción del 40%. La del 30% por conformidad se pierde si recurres la regularización. Mira bien qué acto vas a recurrir. Antes de decidir, haz la cuenta con la sanción real y con lo que de verdad puede discutirse.
Quién paga qué
El impuesto que correspondía lo debías igualmente. Lo que puede tener sentido reclamar al profesional es lo que añadió su error. La sanción, los recargos, los intereses que no habrías pagado y el coste de arreglarlo. El que incumple su obligación por negligencia responde de los daños que cause (art. 1101 del Código Civil); la negligencia se mide por la diligencia que exigía el encargo (art. 1104 del Código Civil). Si el gestor no presentó directamente el modelo, empieza por qué hacer si tu gestoría no presentó un modelo.
Qué documentos reunir
- El acuerdo de inicio del expediente sancionador, la propuesta y la resolución de sanción.
- La liquidación de la cuota y los justificantes de pago.
- El encargo o contrato con la gestoría y sus facturas.
- Los correos o mensajes donde enviaste datos o donde el gestor te dio instrucciones.
- Cualquier aviso previo de Hacienda y quién lo recibió.
Dos vías que no hay que mezclar
Ante Hacienda, alegaciones y recursos en los plazos que indica la propia notificación. Frente al profesional, una reclamación civil. Si tiene seguro, puedes dirigirte también a la aseguradora; lo explicamos en cómo reclamar al seguro de responsabilidad civil del gestor. Y los plazos no son los mismos; mira qué plazo tienes para reclamar a tu gestor.
Cuándo no merece la pena
Si el error nació de datos que tú no entregaste, si la sanción es pequeña y ya la pagaste con reducción, o si no hay forma de probar qué se encargó, reclamar puede costar más de lo que recupera. Preferimos decírtelo antes de que gastes tiempo y dinero.
Preguntas
Lo que nos preguntan
Primera revisión gratis
Antes de asumir la pérdida,
averigua qué pasó de verdad.
Trae la carta, los modelos y los correos. La primera revisión del caso es gratis; si no hay caso, te lo decimos igual.
Cuéntanos tu caso gratis