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Prescripción

¿Qué plazo tengo para reclamar a mi gestor?

Si tenías un encargo con él, la regla general es de cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento (art. 1964.2 del Código Civil). Si no había contrato y la reclamación es extracontractual, el plazo es de un año desde que lo supiste (arts. 1902 y 1968.2 del Código Civil). El día en que empieza a contar depende del caso, y el plazo se puede interrumpir con una reclamación extrajudicial (art. 1973 del Código Civil). Por eso lo primero es fijar fechas.

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Cinco años, no quince

El art. 1964.2 del Código Civil fija cinco años para las acciones personales sin plazo especial. Es la redacción de la Ley 42/2015, en vigor desde el 7 de octubre de 2015. Antes, el texto original hablaba de quince años. Si tu asunto nació antes del 7 de octubre de 2015, hay que revisar el régimen transitorio de la Ley 42/2015 (disposición transitoria quinta) y las posibles interrupciones; no basta con aplicar uno u otro plazo sin más. Esto es el Código Civil común. En comunidades con derecho civil propio los plazos pueden ser distintos.

Desde cuándo empieza a contar

La ley dice «desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación» (art. 1964.2) y, con carácter general, «desde el día en que pudieron ejercitarse» (art. 1969 del Código Civil). En responsabilidad de profesionales se discute a menudo si cuenta desde el error, desde la carta de Hacienda o desde que la sanción o la liquidación fue definitiva. No hay respuesta automática; depende de los hechos y de la jurisprudencia aplicable.

Cómo interrumpir el plazo

La prescripción se interrumpe por reclamar ante los tribunales, por una reclamación extrajudicial o por un reconocimiento de la deuda por parte del profesional (art. 1973 del Código Civil). La ley no exige una forma concreta, pero te interesa un medio que deje constancia del contenido y de la fecha. En esa misma carta puedes pedirle los datos de su seguro; lo explicamos en cómo reclamar al seguro de responsabilidad civil del gestor.

Los plazos de Hacienda van por otro lado

El derecho de Hacienda a liquidar prescribe a los cuatro años, y también tu derecho a pedir devoluciones de ingresos indebidos (art. 66 LGT). Si una autoliquidación te perjudicó, puedes pedir su rectificación o, cuando la norma del impuesto lo exija, presentar una autoliquidación rectificativa (art. 120 LGT). Y cada notificación trae su propio plazo para contestar o recurrir, que suele ser el más corto de todos. Si ya tienes una carta, mira qué hacer si tu gestoría no presentó un modelo o qué pasa con la multa por error del gestor.

Qué documentos reunir para fijar las fechas

  • Fecha del encargo y, si lo hubo, de su fin.
  • Fecha del error, es decir, cuándo se presentó mal o cuándo debió presentarse.
  • Fechas de cada notificación de Hacienda y de cada resolución.
  • Fechas de pago de cuotas, recargos o sanciones.
  • Cualquier reclamación que ya hayas enviado al gestor, con su prueba de envío.

Cuándo no merece la pena

Si el plazo está claramente vencido y no hubo nada que lo interrumpiera, o si el daño es pequeño frente al coste de reclamar, lo honesto es decírtelo. Y si el error es reciente, la prioridad suele ser arreglarlo ante Hacienda antes de pensar en el gestor.

Preguntas

Lo que nos preguntan

Cinco. El art. 1964.2 del Código Civil fija cinco años para las acciones personales sin plazo especial desde la reforma de la Ley 42/2015, en vigor desde el 7 de octubre de 2015. Los quince años eran la redacción original. Si el asunto nació antes del 7 de octubre de 2015, hay que revisar el régimen transitorio de la Ley 42/2015 y las interrupciones. En comunidades con derecho civil propio los plazos pueden ser distintos.
Desde que pudo ejercitarse la acción (art. 1969 del Código Civil). En reclamaciones contra un asesor se discute si es desde el error, desde la notificación de Hacienda o desde que la sanción fue definitiva. Hay que revisar las fechas de tu caso.
La ley admite la reclamación extrajudicial como forma de interrumpir la prescripción (art. 1973 del Código Civil) sin exigir una forma concreta. Lo que importa es poder probar qué dijiste y cuándo, así que conviene un medio que deje constancia.
No lo des por perdido sin revisar. El plazo puede empezar a contar más tarde que el error o haberse interrumpido. También puede estar vencido. Solo lo sabrás con las fechas y los documentos delante.
No. Hacienda tiene cuatro años para liquidar (art. 66 LGT). La reclamación contra el profesional sigue las reglas del Código Civil. Y cada notificación trae su propio plazo, normalmente más corto.

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Aviso. Información general revisada el 24/09/2026; no sustituye el análisis de tu expediente. Fuentes en el BOE art. 1902 del Código Civil, art. 1964 del Código Civil, art. 1968 del Código Civil, art. 1969 del Código Civil y art. 1973 del Código Civil; art. 66 LGT y art. 120 LGT de la Ley 58/2003, General Tributaria.