Prescripción
¿Qué plazo tengo para reclamar a mi gestor?
Si tenías un encargo con él, la regla general es de cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento (art. 1964.2 del Código Civil). Si no había contrato y la reclamación es extracontractual, el plazo es de un año desde que lo supiste (arts. 1902 y 1968.2 del Código Civil). El día en que empieza a contar depende del caso, y el plazo se puede interrumpir con una reclamación extrajudicial (art. 1973 del Código Civil). Por eso lo primero es fijar fechas.
Cuéntanos tu caso gratisCinco años, no quince
El art. 1964.2 del Código Civil fija cinco años para las acciones personales sin plazo especial. Es la redacción de la Ley 42/2015, en vigor desde el 7 de octubre de 2015. Antes, el texto original hablaba de quince años. Si tu asunto nació antes del 7 de octubre de 2015, hay que revisar el régimen transitorio de la Ley 42/2015 (disposición transitoria quinta) y las posibles interrupciones; no basta con aplicar uno u otro plazo sin más. Esto es el Código Civil común. En comunidades con derecho civil propio los plazos pueden ser distintos.
Desde cuándo empieza a contar
La ley dice «desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación» (art. 1964.2) y, con carácter general, «desde el día en que pudieron ejercitarse» (art. 1969 del Código Civil). En responsabilidad de profesionales se discute a menudo si cuenta desde el error, desde la carta de Hacienda o desde que la sanción o la liquidación fue definitiva. No hay respuesta automática; depende de los hechos y de la jurisprudencia aplicable.
Cómo interrumpir el plazo
La prescripción se interrumpe por reclamar ante los tribunales, por una reclamación extrajudicial o por un reconocimiento de la deuda por parte del profesional (art. 1973 del Código Civil). La ley no exige una forma concreta, pero te interesa un medio que deje constancia del contenido y de la fecha. En esa misma carta puedes pedirle los datos de su seguro; lo explicamos en cómo reclamar al seguro de responsabilidad civil del gestor.
Los plazos de Hacienda van por otro lado
El derecho de Hacienda a liquidar prescribe a los cuatro años, y también tu derecho a pedir devoluciones de ingresos indebidos (art. 66 LGT). Si una autoliquidación te perjudicó, puedes pedir su rectificación o, cuando la norma del impuesto lo exija, presentar una autoliquidación rectificativa (art. 120 LGT). Y cada notificación trae su propio plazo para contestar o recurrir, que suele ser el más corto de todos. Si ya tienes una carta, mira qué hacer si tu gestoría no presentó un modelo o qué pasa con la multa por error del gestor.
Qué documentos reunir para fijar las fechas
- Fecha del encargo y, si lo hubo, de su fin.
- Fecha del error, es decir, cuándo se presentó mal o cuándo debió presentarse.
- Fechas de cada notificación de Hacienda y de cada resolución.
- Fechas de pago de cuotas, recargos o sanciones.
- Cualquier reclamación que ya hayas enviado al gestor, con su prueba de envío.
Cuándo no merece la pena
Si el plazo está claramente vencido y no hubo nada que lo interrumpiera, o si el daño es pequeño frente al coste de reclamar, lo honesto es decírtelo. Y si el error es reciente, la prioridad suele ser arreglarlo ante Hacienda antes de pensar en el gestor.
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