Carta de Hacienda
Me ha llegado una propuesta de liquidación provisional. ¿Qué hago?
Todavía no es la liquidación. Es el borrador en el que Hacienda te cuenta qué cree que debes y por qué, y te da un plazo corto para contestar. Si tu gestor lo provocó, o recibió la carta y no te avisó, eso se reclama aparte, y el plazo de Hacienda corre igual.
Cuéntanos tu caso gratis¿Qué es una propuesta de liquidación provisional?
Es el aviso antes de la liquidación. Hacienda ha revisado algo tuyo y cree que las cuentas no cuadran. En la carta te enseña el importe al que llega y por qué, y todavía no te lo cobra. Antes te abre un trámite de alegaciones, y ahí se te pone de manifiesto el expediente (art. 99.8 LGT). Un borrador se puede corregir. Una liquidación ya hay que recurrirla.
Por eso la carta importa más que el importe. Lo primero es mirar la fecha límite para contestar.
¿Cuánto plazo tengo para alegar?
La ley dice que el trámite de alegaciones no puede durar menos de 10 días ni más de 15 (art. 99.8 LGT). El número exacto está en la carta y ese es el que cuenta, así que apunta la fecha final el mismo día que la abras. El reglamento fija el mismo mínimo de 10 días en los procedimientos que inicia Hacienda de oficio (art. 87.4 RGAT).
Diez días se pasan volando. Si la carta llegó a tu gestor y no a ti, pregúntale hoy cuándo la recibió y pídele copia.
¿Qué pongo en las alegaciones?
En este trámite puedes obtener copia del expediente, aportar documentos y alegar (art. 96.1 RGAT). Son tres movimientos, y por este orden.
- Mira el expediente. Pide la copia y comprueba de dónde sacó Hacienda cada dato.
- Compara. Pon sus cifras al lado de tu declaración y de tus justificantes, y marca dónde no coinciden.
- Aporta y alega. Lo que demuestre tu versión, con fechas e importes, y una alegación por cada punto. Lo que ya tenga Hacienda no hace falta aportarlo otra vez, basta con señalarlo de forma concreta (art. 105.2 LGT).
Pide también a tu gestor lo que tenga de ese asunto. Tienes el texto ya redactado en el email para pedirle a tu gestor tu expediente.
¿Y si ya me han liquidado?
Entonces ya no contestas a un borrador. Tienes una liquidación y dos relojes. El del recurso, que en el recurso de reposición es de un mes desde el día siguiente a la notificación (art. 223.1 LGT). Y el del pago, que depende de cuándo te la notificaron. Si fue entre el 1 y el 15 del mes, hasta el día 20 del mes posterior. Si fue entre el 16 y el último día, hasta el día 5 del segundo mes posterior. En los dos casos, si ese día no es hábil, hasta el siguiente hábil (art. 62.2 LGT).
Son dos fechas distintas, y conviene apuntar las dos.
¿Puede venir después una sanción?
Puede. La sanción, si llega, es otro trámite aparte, y para imponerla hace falta dolo o culpa, aunque sea con cualquier grado de negligencia (art. 183.1 LGT). No hay responsabilidad si pusiste la diligencia necesaria, por ejemplo al seguir una interpretación razonable de la norma o criterios publicados por la Administración (art. 179.2.d LGT).
Cuando lo no ingresado viene de una autoliquidación, dejar de ingresar en plazo es infracción si hay culpa (art. 183.1 LGT), salvo que se regularice con arreglo al art. 27 o que la autoliquidación se presentara a tiempo sin ingreso, que va por la vía ejecutiva (art. 191.1 LGT). La sanción se calcula sobre la cuantía no ingresada. Es del 50% si es leve, del 50 al 100% si es grave y del 100 al 150% si es muy grave.
Si regularizas voluntariamente y sin requerimiento previo, no hay infracción por esas declaraciones, aunque sí recargo (art. 27 LGT y art. 179.3 LGT). Pero las autoliquidaciones presentadas después de iniciado el procedimiento no producen esos efectos, y los ingresos posteriores van a cuenta y no impiden apreciar infracciones (art. 87.5 RGAT). Si estás pensando en presentar lo que faltaba, mira antes cómo funciona una declaración complementaria. El detalle de la sanción y de sus reducciones está en multa de Hacienda por error del gestor.
¿Y si mi gestor no avisó o no alegó?
La deuda era tuya igualmente. Ante Hacienda el obligado eres tú (art. 36 LGT), aunque actuara un representante, «que podrá ser un asesor fiscal» (art. 46.1 LGT). Lo que puedes reclamar al profesional es lo que su error añadió, y no el impuesto que debías de todas formas. Por ejemplo una sanción, un recargo, intereses que no habrías pagado o lo que costó arreglarlo.
Para eso hay que probar qué se le encargó, que fue negligente y que el daño viene de ese error (art. 1101 y art. 1104 del Código Civil). Si le encargaste vigilar tus notificaciones o contestarlas, y los correos lo dicen, hay por dónde empezar. Si no consta, cuesta más. Los plazos para reclamar son otros, y están en qué plazo tienes para reclamar a tu gestor. Y si piensas en ir a juicio, lee si se puede demandar a una gestoría.
Cuándo no merece la pena reclamar al gestor
Si tus alegaciones corrigen la propuesta, el daño se queda en lo que te costó defenderte, por ejemplo la factura de otro profesional (art. 1106 del Código Civil), y a menudo no compensa reclamar. Tampoco si el error nació de datos que tú no diste, si no puedes probar qué se encargó, o si lo único que reclamarías es el impuesto que debías igualmente. Primero se arregla ante Hacienda. La reclamación al profesional va después, con la cifra del daño en la mano.
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