Revisión pericial activa Perito judicial tributario + abogado · España

Responsabilidad del asesor fiscal

¿Se puede demandar a una gestoría?

Sí se puede, pero que Hacienda te haya multado no basta. Hay que probar qué se encargó, que el profesional fue negligente y que ese error te costó dinero. Y el impuesto que era tuyo igualmente no se lo puedes cargar a él.

Cuéntanos tu caso gratis
O escríbenos por WhatsApp al +34 661 113 938

¿Qué pasa si un gestor se equivoca?

Ante Hacienda, lo primero es incómodo. Responde el contribuyente, que eres tú (art. 36 LGT), aunque el modelo lo presentara un representante, «que podrá ser un asesor fiscal» (art. 46.1 LGT). La liquidación, el recargo o la sanción llegan a tu nombre. El contrato con la gestoría es un asunto aparte.

Con el gestor funciona otra regla. Quien incumple su obligación por negligencia responde de los daños y perjuicios que cause (art. 1101 del Código Civil). Esa es la base de la responsabilidad del asesor fiscal. Son dos frentes. Con Hacienda se discute si la liquidación o la sanción son correctas, y eso lo cuenta la guía de multa de Hacienda por error del gestor. Con el gestor se reclama el daño que su error añadió. Si la carta de Hacienda todavía admite alegaciones, lo urgente es eso, y lo tienes en la guía sobre qué hacer con una propuesta de liquidación provisional.

¿Qué hay que probar?

Cuatro cosas. Si no puedes probar alguna, la reclamación pierde fuerza.

  • El encargo. Qué le pediste y qué aceptó hacer. Contrato, hoja de encargo, facturas o correos.
  • La negligencia. Que omitió la diligencia que exigía ese encargo según las personas, el tiempo y el lugar (art. 1104 del Código Civil).
  • El daño. Lo que te costó de verdad, con justificantes. Sanción, recargos, intereses que no habrías pagado y el coste de arreglarlo.
  • La relación. Que ese daño viene de ese error y no de otra causa, porque responde de los daños quien incurre en negligencia al cumplir su obligación (art. 1101 del Código Civil).

Una sanción, por sí sola, no demuestra que tu gestor fuera negligente. Y el impuesto que correspondía lo debías igualmente, así que ahí no hay nada que reclamar.

Qué documentos reunir

  • El contrato, la hoja de encargo o los correos que definan el servicio, y las facturas de la gestoría.
  • Las declaraciones presentadas, o la prueba de que no se presentaron.
  • Las notificaciones de Hacienda, las liquidaciones y las sanciones, con los justificantes de pago.
  • Los presupuestos o las facturas de quien tuvo que arreglarlo después.
  • Cualquier reclamación que ya hayas enviado al gestor, con su prueba de envío.

¿Cuánto tiempo tengo?

Depende del caso, y por eso conviene fijar las fechas cuanto antes. Si había encargo y no hay un plazo especial, las acciones personales prescriben a los cinco años desde que puede exigirse el cumplimiento (art. 1964.2 del Código Civil). Si la reclamación es extracontractual, el plazo es de un año desde que lo supo el agraviado (art. 1968.2 del Código Civil). Un año pasa rápido.

Cuál te toca y desde cuándo cuenta no es automático. Está desarrollado en qué plazo tienes para reclamar a tu gestor.

¿Y si tiene seguro?

Si tu gestor tiene seguro de responsabilidad civil, puedes dirigirte también a la aseguradora. No des por hecho que lo tiene ni que cubra lo que pasó, eso se mira en la póliza. Lo explicamos en cómo reclamar al seguro de responsabilidad civil del gestor.

¿Hace falta un perito?

Un informe pericial que cuantifique el daño ayuda a probarlo. Pone cada cantidad con su origen y con su documento, y evita que el daño se quede en un «me costó mucho». Sin cifras que se puedan justificar, el daño es una opinión.

Sentencias recientes

Tres sentencias de audiencias provinciales de 2026 sobre la responsabilidad profesional de asesores fiscales, con el resumen oficial del CENDOJ. Cada caso se decide por sus hechos, así que una sentencia ajena no es una promesa para el tuyo.

  • Audiencia Provincial de Cádiz, sentencia de 8 de julio de 2026, ROJ SAP CA 1874/2026. Resumen del CENDOJ «Responsabilidad civil profesional del asesor fiscal. Carga de la prueba.» Ver en el CENDOJ
  • Audiencia Provincial de A Coruña, sentencia de 30 de junio de 2026, ROJ SAP C 1949/2026. Resumen del CENDOJ «Responsabilidad civil profesional del asesor fiscal. Doctrina de la pérdida de oportunidad.» Ver en el CENDOJ
  • Audiencia Provincial de Guipúzcoa, sentencia de 19 de junio de 2026, ROJ SAP SS 783/2026. Resumen del CENDOJ «Responsabilidad profesional. Asesoramiento fiscal. Requisitos de la acción» Ver en el CENDOJ

Cuándo no merece la pena demandar

Si no puedes probar qué se encargó, si el error nació de datos que tú no entregaste o si lo único que reclamarías es el impuesto que debías igualmente, demandar puede costar más de lo que recuperas. Tampoco compensa si el plazo está vencido, si el daño es pequeño frente al coste del procedimiento o si el profesional no tiene seguro ni con qué responder.

Antes de llegar a juicio hay vías previas, como reclamar por escrito al profesional y a su aseguradora. Qué trámite hace falta antes de presentar la demanda lo miramos en tu caso. Y si el error es reciente, la prioridad es arreglarlo ante Hacienda.

Preguntas

Lo que nos preguntan

Puedes reclamar si se prueba que el error estaba dentro de su encargo, que fue negligente y que la sanción es consecuencia de ese error (arts. 1101 y 1104 del Código Civil). Una sanción, por sí sola, no demuestra negligencia del gestor.
Lo que añadió el error. Por ejemplo la sanción, los recargos, los intereses que no habrías pagado y el coste de arreglarlo. El impuesto que debías de todas formas no es un daño que añadiera el error.
Hace falta poder probar qué encargaste. Un contrato ayuda, y también los correos y las facturas que muestren qué se comprometió a hacer el gestor.
Sirve para ver cómo se plantea una reclamación, no para saber cómo acabará la tuya. Cada sentencia resuelve sus propios hechos.
Entonces cuesta sostener la negligencia del gestor. Por eso se miran primero el encargo y lo que entregaste, antes de pensar en demandar.

Primera revisión gratis

Antes de demandar,
comprueba si hay caso.

Trae la carta de Hacienda y los correos con la gestoría. La primera revisión del caso es gratis; si no hay caso, te lo decimos igual.

Cuéntanos tu caso gratis

Aviso. Información general revisada el 21/10/2026; no sustituye el análisis de tu expediente. Fuentes en el BOE, arts. 36 y 46 de la Ley 58/2003, General Tributaria; arts. 1101, 1104, 1964 y 1968 del Código Civil. Sentencias citadas por su resumen oficial en el CENDOJ.