Revisión pericial activa Perito judicial tributario + abogado · España

Deuda en vía de apremio

Me ha llegado una providencia de apremio. ¿Fue culpa de mi gestor?

Una providencia de apremio es el aviso de que Hacienda ya cobra por la vía ejecutiva y con recargo. Que la culpa fuera de tu gestor no es motivo para oponerte, porque la lista del art. 167.3 LGT es cerrada. Lo que sí puedes hacer es pagar a tiempo para quedarte en el recargo menor y valorar después qué parte del daño reclamas al profesional.

Cuéntanos tu caso gratis
O escríbenos por WhatsApp al +34 661 113 938

¿Qué es una providencia de apremio?

Es la carta con la que Hacienda empieza a cobrarte por la fuerza una deuda que no se pagó a tiempo. La ley dice que el apremio se inicia con una providencia notificada, que identifica la deuda, liquida los recargos y te requiere el pago (art. 167.1 LGT). No es una invitación a negociar. Va justo antes del embargo, que explicamos en qué puede embargar Hacienda y cómo se para.

La deuda llega ahí por caminos distintos. Si viene de una autoliquidación presentada sin ingreso, el período ejecutivo empieza el día siguiente a acabar el plazo de ingreso, o el día siguiente a presentarla si ese plazo ya había acabado (art. 161.1.b LGT).

¿Cuánto es el recargo de apremio?

Hay tres recargos y te toca uno según cuándo pagues (art. 28 LGT).

Pagas todo antes de que te notifiquen la providencia5%
Pagas la deuda y el propio recargo dentro del plazo de la providencia10%
Cualquier otro caso20%

Recargo ejecutivo, de apremio reducido y de apremio ordinario. Arts. 28.2, 28.3 y 28.4 LGT.

Con la providencia ya en la mano, el 5% se acabó, porque solo vale si pagas antes de que te la notifiquen. Te quedan el 10% o el 20%. El 20% es compatible con intereses de demora; con el 5% y el 10% no se exigen los intereses devengados desde el inicio del período ejecutivo (art. 28.5 LGT).

¿Hasta cuándo puedo pagar con el recargo del 10%?

Depende del día en que te notificaron la providencia (art. 62.5 LGT). Si fue entre el día 1 y el 15 del mes, tienes hasta el día 20 de ese mes. Si fue entre el día 16 y el último del mes, hasta el día 5 del mes siguiente. Si ese día no es hábil, pasa al siguiente hábil. Cuenta la fecha de notificación y no la que aparezca impresa en el papel.

¿Cómo se recurre una providencia de apremio?

No se recurre por lo que te parezca injusto. La ley admite solo estos motivos de oposición (art. 167.3 LGT).

  • Extinción total de la deuda o prescripción.
  • Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario, y otras causas de suspensión.
  • Falta de notificación de la liquidación.
  • Anulación de la liquidación.
  • Error u omisión en la providencia que impida identificar al deudor o la deuda.

Si recurres en reposición, tienes un mes desde el día siguiente a la notificación (art. 223.1 LGT). Mira también los recursos y plazos que indique la propia carta.

Me llegó por un modelo que mi gestor no presentó o no pagó

Aquí va la verdad fea. Que la culpa fuera de tu gestor no figura entre esos motivos. Hacienda cobra al obligado tributario, y el obligado eres tú (art. 36 LGT). Tu gestor puede haberla cagado y la deuda sigue siendo tuya.

Si presentó el modelo y no lo ingresó, la deuda es la que se declaró y el período ejecutivo arrancó solo con acabar el plazo (art. 161.1.b LGT). Si la deuda es correcta, lo sensato es pagar dentro del plazo de la providencia y quedarte en el 10%.

Si no lo presentó, mira de dónde sale la deuda. Si viene de una liquidación de Hacienda y esa liquidación no te la notificaron, ahí sí hay un motivo de oposición (art. 167.3.c LGT). Para comprobarlo, pide tu expediente. Y si el modelo directamente no se presentó, lee qué hacer si tu gestoría no presentó un modelo.

¿Qué pasa si no pago la providencia de apremio?

Si dejas pasar el plazo, el recargo es el ordinario del 20%, compatible con intereses de demora (arts. 28.4 y 28.5 LGT). Lo que viene después es el embargo. Lo tienes explicado en la guía del embargo de Hacienda.

¿Lo paga mi gestor si fue su culpa?

A Hacienda le pagas tú. Al gestor se le reclama después y por separado. El impuesto lo debías igualmente. Lo que puede tener sentido reclamar es lo que añadió su error, como recargos, intereses que no habrías pagado y el coste de arreglarlo. Quien incumple por negligencia responde de los daños que cause (art. 1101 del Código Civil) y la negligencia se mide por la diligencia que exigía el encargo (art. 1104 del Código Civil). Hay que probar el encargo, el fallo y el daño.

Y el reloj corre. Con encargo, la regla general son cinco años; sin él, un año (arts. 1964.2 y 1968.2 del Código Civil). Los matices están en qué plazo tienes para reclamar a tu gestor.

Cuándo no merece la pena reclamar

Si el salto del 10% al 20% vino de dejar la providencia en un cajón, esa parte es tuya y cuesta defenderla como daño del gestor. Tampoco compensa si no puedes probar qué se encargó, si no enviaste los datos o el dinero a tiempo, o si lo que añadió el error es poco frente al coste de reclamar. Preferimos decírtelo antes de que gastes tiempo y dinero.

Qué documentos reunir

  • La providencia de apremio y el justificante de cuándo te la notificaron.
  • La autoliquidación o la liquidación de la que viene la deuda.
  • Los justificantes de presentación y de pago de ese modelo, o la prueba de que no existen.
  • El encargo con la gestoría y los correos donde consta que ese modelo lo llevaban ellos.
  • Cualquier carta anterior de Hacienda y quién la recibió.

Preguntas

Lo que nos preguntan

No. El art. 167.3 LGT admite cinco motivos de oposición y la culpa del gestor no es uno de ellos. Esa discusión va contra el profesional, no contra Hacienda.
Si recurres en reposición, un mes desde el día siguiente a la notificación (art. 223.1 LGT). Mira también los recursos y plazos que indique la propia carta.
Con encargo, la regla general es de cinco años (art. 1964.2 del Código Civil). Si no lo había y la reclamación es extracontractual, un año desde que lo supiste (art. 1968.2). Los matices están en la página sobre el plazo para reclamar a tu gestor.

Primera revisión gratis

Antes de pagar o recurrir,
averigua qué pasó de verdad.

Trae la providencia, los modelos y los correos. La primera revisión del caso es gratis; si no hay caso, te lo decimos igual.

Cuéntanos tu caso gratis

Aviso. Información general revisada el 21/10/2026; no sustituye el análisis de tu expediente. Fuentes en el BOE art. 28 LGT, art. 36 LGT, art. 62 LGT, art. 161 LGT, art. 167 LGT y art. 223 LGT de la Ley 58/2003, General Tributaria; art. 1101 del Código Civil, art. 1104 del Código Civil, art. 1964 del Código Civil y art. 1968 del Código Civil.