Las cagadas más comunes · Nº 01
La sociedad facturaba, los clientes pagaban y nadie miró el calendario. Esta obligación no manda carta de aviso: el plazo vence solo, el incumplimiento queda público en tu hoja registral y un día aparece el ICAC. Con multa y Registro cerrado. Sin humo: qué dice la ley, cuánto cuesta y qué salidas quedan.
Base legal: LSC arts. 164 · 253 · 279 · 282 · 283 · RD 2/2021 DA 11ª · RRM art. 378 · CC art. 1964.2 · verificado en BOE a 25.09.2026
Tu sociedad cerró el ejercicio, las cuentas se aprobaron en junta (o ni eso) y nadie las depositó en el Registro Mercantil. El día a día siguió funcionando. Ahí está la trampa: esta obligación no molesta, no suena y no aparece en el banco. Simplemente vence.
El depósito es la publicidad legal de tu sociedad: lo que permite a un banco, un proveedor o un futuro socio comprobar qué hay detrás de la placa. Por eso la ley lo blinda con régimen sancionador propio. Y por eso el incumplimiento no lo descubre un inspector con lupa: consta en la hoja registral, es público y el organismo que lo persigue (el ICAC) trabaja precisamente con esos datos.
tope de la multa por cada año de retraso (y 300.000 € si facturas más de 6 millones al año)
sin depósito y el Registro Mercantil te cierra la hoja: no se inscribe casi nada tuyo
tarda esta infracción en prescribir. Tres ejercicios sin depositar y el problema se triplica
Para una sociedad con ejercicio a 31 de diciembre, la Ley de Sociedades de Capital fija tres fechas. Si pagabas a alguien para que pensara en esto, eran literalmente su trabajo.
Máximo tres meses desde el cierre del ejercicio. Alguien tiene que sentarse y prepararlas.
art. 253.1 LSCLa junta general ordinaria se reúne dentro de los seis primeros meses del ejercicio y aprueba las cuentas.
art. 164.1 LSCDentro del mes siguiente a la aprobación, toca presentarlas en el Registro Mercantil. Esta es la fecha que se pierde.
art. 279.1 LSCtres fechas al año. se contrata a alguien justo para no pensar en ellas. y nadie las mira… hasta que sí.
Quien multa aquí no es Hacienda: es el ICAC, con expediente instruido y todo. Y la cifra se cuenta por cada año de retraso acumulado, no una vez y ya.
El ICAC no tira una moneda: aplica los criterios del RD 2/2021 (disposición adicional undécima). Tres caminos:
0,5 por mil del activo más 0,5 por mil de las ventas, según la última declaración presentada a Hacienda. Y sí: la declaración hay que aportarla al expediente.
Si no aportas la declaración tributaria, el cálculo salta al 2 por ciento del capital social que conste en el Registro. Con capitales altos, silencio caro.
Si aportas la declaración y el cálculo supera ese 2 por ciento del capital, la sanción se queda en el 2 por ciento reducido en un 10 por ciento.
La multa es la mitad. La otra mitad es que tu sociedad desaparece del tráfico registral: transcurrido un año desde el cierre del ejercicio sin depósito, el registrador no inscribe ningún documento tuyo. Así de simple (art. 282 LSC y art. 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil).
¿Tenías pensado elevar a público la ampliación de capital, el cambio de domicilio o de objeto, o cerrar esa operación que llevabas meses cocinando? Nada. La puerta está cerrada hasta que deposites.
Lo único que pasa mientras tanto:
Y ojo: el cierre no se va solo con el tiempo. Persiste hasta que se depositen las cuentas pendientes (art. 378.7 RRM) y, en la práctica, para reabrir la hoja el Registro te va a pedir todos los ejercicios adeudados, no solo el último. Una sociedad puede arrastrar años de retraso sin enterarse porque el negocio sigue cobrando y pagando con normalidad. Hasta que necesita el Registro.
No es el fin del mundo, pero cada semana que pasa quema opciones. Ordenadas de mejor a peor:
Si las cuentas se depositan antes de que arranque el procedimiento sancionador, la sanción se impone en grado mínimo y reducida a la mitad (art. 283.3 LSC). Es la mejor oferta que hace la ley y se pierde el día que el ICAC incoe el expediente.
−50%Entrega la última declaración tributaria para que calculen con tu activo y ventas reales. Si callas, aplican el 2 por ciento del capital y a veces sale peor.
Estas infracciones prescriben a los tres años (art. 283.4 LSC). Un expediente sobre un ejercicio antiguo puede estar muerto de nacimiento. Eso se alega, no se suplica.
El procedimiento debe resolverse y notificarse en seis meses desde la incoación (RD 2/2021, DA 11ª). Si la Administración se duerme, el propio reglamento te da argumento para reclamar el retraso.
La ley pone la obligación en el órgano de administración (arts. 253.1 y 279.1 LSC) y la multa se paga con dinero de la sociedad. Pero si el depósito estaba dentro del encargo que pagabas cada mes, el daño no nace de la mala suerte: nace de un incumplimiento con nombre y apellidos.
Antes de asumir la multa como un castigo tuyo, cuadra quién debía hacer qué, cuándo se enteró cada uno y qué se prometió por escrito. La acción para reclamar el incumplimiento prescribe a los cinco años desde que pudo exigirse el cumplimiento (art. 1964.2 del Código Civil), salvo plazo especial aplicable. Cinco años dan margen, pero no para siempre.
La multa la impone el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), no la AEAT. Es una infracción mercantil registral, no tributaria. Por eso al castigo se suma la publicidad del incumplimiento en la hoja de tu sociedad. Distinto organismo, distinta defensa.
texto legal verificado en BOE consolidado a 25 de septiembre de 2026
Miramos el expediente, ordenamos las fechas y te decimos si la multa se puede atenuar, defender o directamente reclamar a quien tenía el encargo. La primera revisión es gratis. Si no hay caso, te lo decimos igual.
Revisar mi expediente gratis →Tu caso lo revisa Kenyi Martín Alcántara, perito judicial en inspección y auditoría tributaria.