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Las cagadas más comunes · Nº 01

No depositar
las cuentas.

La sociedad facturaba, los clientes pagaban y nadie miró el calendario. Esta obligación no manda carta de aviso: el plazo vence solo, el incumplimiento queda público en tu hoja registral y un día aparece el ICAC. Con multa y Registro cerrado. Sin humo: qué dice la ley, cuánto cuesta y qué salidas quedan.

🚨 Multa de 1.200 a 60.000 €🔒 Cierre registral⏱️ Prescribe a los 3 añosRegular a tiempo: −50%

Base legal: LSC arts. 164 · 253 · 279 · 282 · 283  ·  RD 2/2021 DA 11ª  ·  RRM art. 378  ·  CC art. 1964.2  ·  verificado en BOE a 25.09.2026

¿Qué cagada es esta?

Tu sociedad cerró el ejercicio, las cuentas se aprobaron en junta (o ni eso) y nadie las depositó en el Registro Mercantil. El día a día siguió funcionando. Ahí está la trampa: esta obligación no molesta, no suena y no aparece en el banco. Simplemente vence.

El depósito es la publicidad legal de tu sociedad: lo que permite a un banco, un proveedor o un futuro socio comprobar qué hay detrás de la placa. Por eso la ley lo blinda con régimen sancionador propio. Y por eso el incumplimiento no lo descubre un inspector con lupa: consta en la hoja registral, es público y el organismo que lo persigue (el ICAC) trabaja precisamente con esos datos.

«¿Pero cómo me ha pasado, si la sociedad funcionaba normal…?»
Eso es lo peligroso: el Registro no se entera de que facturas. Se entera de que no depositaste.
60.000 €

tope de la multa por cada año de retraso (y 300.000 € si facturas más de 6 millones al año)

1 año

sin depósito y el Registro Mercantil te cierra la hoja: no se inscribe casi nada tuyo

3 años

tarda esta infracción en prescribir. Tres ejercicios sin depositar y el problema se triplica

El calendario que tu gestoría
debía tener en la nevera

Para una sociedad con ejercicio a 31 de diciembre, la Ley de Sociedades de Capital fija tres fechas. Si pagabas a alguien para que pensara en esto, eran literalmente su trabajo.

31/03

Formular las cuentas

Máximo tres meses desde el cierre del ejercicio. Alguien tiene que sentarse y prepararlas.

art. 253.1 LSC
30/06

Aprobarlas en junta

La junta general ordinaria se reúne dentro de los seis primeros meses del ejercicio y aprueba las cuentas.

art. 164.1 LSC
31/07

Depositarlas

Dentro del mes siguiente a la aprobación, toca presentarlas en el Registro Mercantil. Esta es la fecha que se pierde.

art. 279.1 LSC

tres fechas al año. se contrata a alguien justo para no pensar en ellas. y nadie las mira… hasta que sí.

Cuánto te puede caer

Quien multa aquí no es Hacienda: es el ICAC, con expediente instruido y todo. Y la cifra se cuenta por cada año de retraso acumulado, no una vez y ya.

1.200 → 60.000 €
por cada año de retrasoSi la sociedad o su grupo factura más de 6.000.000 € al año, el tope sube a 300.000 € por ejercicio incumplido. Lo dice el art. 283.1 LSC, sin adornos.

La aritmética del expediente

El ICAC no tira una moneda: aplica los criterios del RD 2/2021 (disposición adicional undécima). Tres caminos:

Criterio general

0,5‰ + 0,5‰

0,5 por mil del activo más 0,5 por mil de las ventas, según la última declaración presentada a Hacienda. Y sí: la declaración hay que aportarla al expediente.

Si callas

2% del capital

Si no aportas la declaración tributaria, el cálculo salta al 2 por ciento del capital social que conste en el Registro. Con capitales altos, silencio caro.

Tope

2% − 10%

Si aportas la declaración y el cálculo supera ese 2 por ciento del capital, la sanción se queda en el 2 por ciento reducido en un 10 por ciento.

Expediente tipo · pyme corriente
Activo90.000,00 €
Ventas150.000,00 €
0,5‰ del activo45,00 €
0,5‰ de las ventas75,00 €
Módulo resultante120,00 €
Sanción final (mínimo legal)1.200,00 €
→ en la mayoría de pymes el cálculo cae por debajo del suelo legal y el expediente acaba en los 1.200 €. Lo caro no es la aritmética: lo caro es acumular años o perder el momento de regularizar.

El cierre registral:
la puerta que se cierra sola

La multa es la mitad. La otra mitad es que tu sociedad desaparece del tráfico registral: transcurrido un año desde el cierre del ejercicio sin depósito, el registrador no inscribe ningún documento tuyo. Así de simple (art. 282 LSC y art. 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil).

🔒 Un año sin depositar = hoja registral cerrada

¿Tenías pensado elevar a público la ampliación de capital, el cambio de domicilio o de objeto, o cerrar esa operación que llevabas meses cocinando? Nada. La puerta está cerrada hasta que deposites.

Lo único que pasa mientras tanto:

✓ Cese o dimisión de administradores✓ Revocación de poderes✓ Disolución y nombramiento de liquidadores✓ Lo que ordene un juez o una autoridad

Y ojo: el cierre no se va solo con el tiempo. Persiste hasta que se depositen las cuentas pendientes (art. 378.7 RRM) y, en la práctica, para reabrir la hoja el Registro te va a pedir todos los ejercicios adeudados, no solo el último. Una sociedad puede arrastrar años de retraso sin enterarse porque el negocio sigue cobrando y pagando con normalidad. Hasta que necesita el Registro.

Las salidas que te quedan

No es el fin del mundo, pero cada semana que pasa quema opciones. Ordenadas de mejor a peor:

01

¿No hay expediente todavía? Deposita. Ya.

Si las cuentas se depositan antes de que arranque el procedimiento sancionador, la sanción se impone en grado mínimo y reducida a la mitad (art. 283.3 LSC). Es la mejor oferta que hace la ley y se pierde el día que el ICAC incoe el expediente.

−50%
02

¿Ya te escribió el ICAC? Aporta la declaración

Entrega la última declaración tributaria para que calculen con tu activo y ventas reales. Si callas, aplican el 2 por ciento del capital y a veces sale peor.

03

Mira las fechas con lupa

Estas infracciones prescriben a los tres años (art. 283.4 LSC). Un expediente sobre un ejercicio antiguo puede estar muerto de nacimiento. Eso se alega, no se suplica.

04

El reloj también corre para ellos

El procedimiento debe resolverse y notificarse en seis meses desde la incoación (RD 2/2021, DA 11ª). Si la Administración se duerme, el propio reglamento te da argumento para reclamar el retraso.

¿Y si la cagada fue
de tu gestoría?

La ley pone la obligación en el órgano de administración (arts. 253.1 y 279.1 LSC) y la multa se paga con dinero de la sociedad. Pero si el depósito estaba dentro del encargo que pagabas cada mes, el daño no nace de la mala suerte: nace de un incumplimiento con nombre y apellidos.

Antes de asumir la multa como un castigo tuyo, cuadra quién debía hacer qué, cuándo se enteró cada uno y qué se prometió por escrito. La acción para reclamar el incumplimiento prescribe a los cinco años desde que pudo exigirse el cumplimiento (art. 1964.2 del Código Civil), salvo plazo especial aplicable. Cinco años dan margen, pero no para siempre.

Qué guarda desde hoy (y qué no borres)

  • El contrato de servicios y el alcance del encargo: ¿estaba el depósito incluido?
  • Los correos y mensajes donde pedías «que todo estuviera al día».
  • Los justificantes de pago de cada cuota mensual.
  • La carta del ICAC, con su fecha de notificación intacta.
  • Los libros y cuentas de cada ejercicio pendiente, si los tienes.
⚠️ Ojo: esto no lo manda Hacienda

La multa la impone el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), no la AEAT. Es una infracción mercantil registral, no tributaria. Por eso al castigo se suma la publicidad del incumplimiento en la hoja de tu sociedad. Distinto organismo, distinta defensa.

La letra pequeña que sí importa

texto legal verificado en BOE consolidado a 25 de septiembre de 2026

¿Tu gestor dejó tus cuentas
sin depositar?

Miramos el expediente, ordenamos las fechas y te decimos si la multa se puede atenuar, defender o directamente reclamar a quien tenía el encargo. La primera revisión es gratis. Si no hay caso, te lo decimos igual.

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Tu caso lo revisa Kenyi Martín Alcántara, perito judicial en inspección y auditoría tributaria.